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Actualidad Económica - Pensamiento económico de un alma liberal

La macro maquinaría pesada del sistema fiscal y demás organismos públicos.. se mantiene bien engrasada,  no cesa en su actividad.. y en consecuencia no hay descanso para el contribuyente...

Actualidad Fiscal - Tributaria

seguro conocerá del próximo propósito de fiscalización por parte de AEAT a todos los empresario y profesionales, sean tanto en forma de persona física como jurídica (sociedades). Se trata del  Sistema Veri*Factu, que deben cumplir todos los sistema informático con los que los profesionales emitan facturas a clientes. 

 

No importa si facturas ocasionalmente o de forma recurrente: si emites facturas, estás obligado a cumplir con Veri*Factu y a utilizar un sistema compatible que garantice la seguridad, la integridad de los datos y la correcta comunicación con la Agencia Tributaria.

 

Con sistema Veri*Factu, en el momento se emite factura, se transmite la información de la facturación a AEAT, por tanto,  la facturación deberá tener fecha del día en curso, es decir no se podrán hacer facturas con fecha posteriores o anterior al día de hoy, ni tampoco se podrán modificar facturas emitidas, para tales casos, deben utilizarse las facturas rectificativas.

 

Modalidades de cumplimiento

Existen dos modalidades válidas para cumplir la normativa, la modalidad VERI*FACTU y la modalidad de conservación de los registros de facturación en el Sistema emisor (modalidad NO VERI*FACTU). 

Adicionalmente, para aquellos operadores pequeños, que por el escaso número de facturas emitidas, no necesiten disponer de un sistema informático de facturación, la Agencia Tributaria pondrá a su disposición en la Sede Electrónica de la AEAT un formulario en el que podrán elaborar sus facturas generando también registros adaptados a la normativa. Este aplicativo será de tipo VERI*FACTU.

Desde la entrada en vigor para los obligados a emitir facturas (OEF) de la normativa de requisitos SIF, todas las facturas ya sean completas o simplificadas , deberán incorporar un código QR. dicho código, contiene cierta información de la factura y una dirección URL a la sede de la agencia tributaria.

Dependiendo de la modalidad de cumplimiento adoptada, el código QR servirá, bien para validar fiscalmente el contenido de la factura recibida (en la modalidad de sistemas de facturas verificables o VERI*FACTU), bien para comunicar la misma a las autoridades fiscales (en la modalidad de sistemas de facturas no verificables o NO VERI*FACTU).

Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra.

Los anteriores están obligados a respetar el contenido de la nueva normativa en sus sistemas de facturación para la emisión de facturas, ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas.

Las entidades productoras o fabricantes del sistema informático deberán certificar, mediante una declaración responsable por escrito y de forma visible en el sistema y cada versión, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), así como con lo dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se han aprobado mediante orden ministerial.

La declaración responsable incluirá los datos referentes al sistema informático que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer las características de la instalación del mismo. Además, contendrá los datos identificativos y de localización del productor del mencionado sistema informático y la fecha y lugar en que la firma.

Todo obligado a emitir facturas que utilice un sistema de facturación debidamente certificado no tendrá responsabilidad por el incorrecto funcionamiento de este. Tal responsabilidad corresponderá a su fabricante, de acuerdo con el artículo 201 bis de la LGT.

La obligación de contar con sistema /software de facturación adaptado a Veri*Factu, es distinto si se trata de:

  1. Persona Jurídica : desde el 01/01/2026.
  2. Persona Física: desde el 01/07/2026 

 

Actualmente nos encontramos en periodo transitorio /prueba, para que todos los obligados puedan adaptar sus sistemas a la obligación. 

Así mismo, les recuerdo que el no cumplimiento de esta obligación, podrán conllevar sanciones tributarias, tanto para el proveedor de sistema, que no cumpla con Veri*Factu, como al obligado a emitir factura que no disponga del sistema adaptado a Veri*Factu:

 

El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), prevé dos tipos de sanciones, ambas graves:

  • A la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la LGT y su normativa de desarrollo (reglamento, orden ministerial y documentación relacionada de la sede electrónica de la Agencia Tributaria).La cuantía estipulada es de 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de este tipo de sistemas informáticos y por cada tipo distinto de estos que sea objeto de la infracción. Por otro lado, cuando no se certifiquen dichos sistemas informáticos estando obligados a ello, se sancionará con 1.000 euros por sistema informático comercializado sin dicha certificación.
  • A la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. El importe es de 50.000 euros por cada ejercicio.

 

 

 

 

 

 

 

Novedades Legislativas - Seguridad Social

Puesta en funcionamiento:

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025-2027 refuerza el control en sectores clave. Detallamos los sectores que estarán bajo especial vigilancia a partir de ahora, con más cruces de datos y actuaciones mejor dirigidas.

Los sectores  mayormente implicados son el transporte, la industria, la hostelería y la agricultura. Algunas de las cuestiones sobre las que se incrementará la vigilancia del organismo son la parcialidad y el abuso de periodos de prueba de forma fraudulenta, las falsas cooperativas y las empresas buzón, el teletrabajo -también el internacional-, los falsos autónomos, las plataformas digitales, la discriminación y la alta siniestralidad, entre otras.

Igualmente se hará especial vigilancia al registro horario, así como a las obligaciones referente a la prevención de riesgos laborales.

 

 

 

 

 

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